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Para obtener informes completos y declaraciones exactas de la postura de la ICRNA sobre un tema en particular, consulte las referencias que se proporcionan a continuación.
Postura
Tosas las congregaciones de la iglesia Cristiana Reformada en Norte América pueden permitir que las mujeres sirvan en el oficio de ministro, diacono o pastor comisionado. La ICR reconoce que hay dos perspectivas y convicciones diferentes sobre este tema, las cuales honran las Escrituras como la Palabra infalible de Dios (para la argumentación bíblica teológica que sustenta el enfoque de la ICR sobre este tema, vea la Agenda del Sínodo 2000, pp. 355-373; crcna.org/SynodResources).
Los Classis también pueden, de acuerdo con su entendimiento de la postura bíblica sobre el rol de la mujer en los cargos eclesiásticos, declarar que los oficiales que son mujeres, no pueden ser delegados en su classis. Todos los oficiales debidamente elegidos y ordenados –hombres y mujeres –pueden ser delegados al Sínodo, pero no se les pedirá a los oficiales que participen en contra de sus convicciones sobre este asunto.
Historia
La ICR comenzó a tratar este tema en 1970, cuando el Sínodo nombró un comité para examinar la practica de excluir a las mujeres de los diversos oficios ordenados en la iglesia en respuesta a las discusiones en el Sínodo Ecuménico Reformado (RES), de cual la ICR era miembro (el RES posteriormente se convirtió en el Consejo Ecuménico Reformado, que en el 2010 pasó a formar parte de la Comunión Mundial de Iglesias Reformadas). Este primer comité de estudio informó al Sínodo 1973, concluyendo que excluir a las mujeres de los oficios eclesiásticos no se puede defender sobre bases bíblicas, pero el Sínodo decidió nombrar otro comité para estudiar el asunto. El segundo comité sobre el mismo tema llegó a la misma conclusión en 1975, pero, al juzgar que la iglesia no estaba lista para las mujeres en el oficio, el Sínodo nombró dos comités más –uno para ayudar a las iglesias a hacer todo uso posible de los dones de las mujeres, y el otro a estudiar los principios hermenéuticos y aplicarlos a los pasajes bíblicos relevantes. El primer comité recibió un mandato ampliado en 1977 y fue renombrado el Comité de Servicio para el Uso de los Dones de los Miembros. El segundo comité informó en 1978 y recomendó que las mujeres fueran ordenadas como diaconisas. El Sínodo estuvo de acuerdo, siempre que el trabajo de los diáconos se distinga del de los ancianos.
El Sínodo 1979 aplazó la ratificación del cambio requerido en la Forma de Gobierno de la Iglesia para que las mujeres sean diaconisas, así como la implementación de esa decisión, y en su lugar, nombró otro comité para estudiar todo el tema. El Sínodo 1981 recibió el informe de ese comité de estudio, el cual recomendó que las mujeres fueran ordenadas como diaconisas, pero el Sínodo nuevamente decidió aplazar la decisión de 1978 y nombró otro comité para estudiar el tema de la jefatura de los hombres sobre las mujeres en el matrimonio, y sus implicaciones para la iglesia. El comité de estudio sobre la jefatura informó en 1984, e hizo la misma recomendación que el Sínodo había hecho seis años antes –que las mujeres fueran ordenadas como diaconisas siempre que su trabajo se distinga del de los ancianos. El Sínodo estuvo de acuerdo, y finalmente ratificó el cambio necesario en la Forma de Gobierno de la Iglesia.
El Sínodo 1985 declaró que el principio de jefatura prohíbe que las mujeres sean ancianas y ministros, prohibió el uso de ancianos adjuntos, y nombró un comité para estudiar la autoridad y la función de los ancianos y los diáconos. El Sínodo 1987 distinguió entre el consistorio de una iglesia (los ancianos), el diaconado (los diáconos), y el concilio (ambos ancianos y diáconos); decidió que los diáconos no pueden ser delegados a las reuniones del classis; y nombró otro comité más para estudiar el principio de la jefatura. El Sínodo 1989 instruyó a algunas iglesias que estaban ordenando a mujeres como ancianas, que dejaran de hacerlo, y declaró que los puestos adjuntos no ordenados están permitidos para las mujeres.
En 1990, el segundo comité de estudio de la jefatura recomendó que todos los oficios – anciano, ministro y evangelista (ahora pastor comisionado) – estuvieran abiertos a las mujeres, después de descubrir que el principio de jefatura no se transfiere del matrimonio a la iglesia. El Sínodo estuvo de acuerdo y abrió todos los oficios a las mujeres, pero aplazó la implementación y ratificación del cambio necesario a la Forma de Gobierno de la Iglesia hasta 1992. El Sínodo 1991 nombró un pequeño comité ad hoc para reunir los motivos de la decisión de 1990. Ese comité informó en 1992, pero el Sínodo decidió no ratificarlo. El Sínodo 1992 animó a las iglesias a usar los dones de las mujeres, en la enseñanza, en exponer la Palabra de Dios, y proporcionar cuidado pastoral, todo bajo la supervisión de los ancianos.
El Sínodo 1993 decidió revisar la decisión de 1992 al permitir a las iglesias locales la opción de ordenar mujeres como ancianas, ministros y evangelistas (ahora pastor comisionado). También decidió eliminar la palabra masculino del Articulo 3 de la Forma de Gobierno, que establece los requisitos para ancianos, ministros, y evangelistas (ahora pastores comisionados), pero dejó que el Sínodo 1994 tomara la decisión sobre la conveniencia de la ratificación. El Sínodo 1994 no ratificó el cambio, pero mantuvo el lenguaje original de la Forma de Gobierno de la Iglesia, afirmando que la clara enseñanza de las Escrituras prohíbe a las mujeres ocupar esos cargos. Instruyó a todas las iglesias que habían ordenado mujeres como ancianas que las liberaran. También nombró un comité para aclarar el significado de “exponer la Palabra de Dios” de la decisión del Sínodo 1992.
El Sínodo 1995 reconoció que hay dos perspectivas y convicciones diferentes sobre este tema, las cuales honran las Escrituras como la Palabra Infalible de Dios, y decidió dar a los classis la opción de declarar la palabra Masculino, en el Artículo 3 de la Forma de Gobierno de la Iglesia, inoperativo, así permitiendo que sus iglesias puedan ordenar a las mujeres a todo oficio de la iglesia. El Sínodo 1995 también aprobó un conjunto de regulaciones que estarán en vigor hasta el año 2000 que restringía a las mujeres de servir como delgados sinodales o ser nombradas por agencias sinodales para puestos ordenados. Las regulaciones también prevenían que cualquier delegado sinodal, los diputados sinodales, o los miembros de la mesa directiva del seminario, tuvieran que votar, en contra de su consciencia sobre los candidatos femeninos o nominados. El sínodo también decidió que, en los classis que no declaren inoperativo la palabra masculino, las iglesias aún pueden optar por ordenar a las mujeres cono ancianos. El Sínodo 1995 también recibió el informe de comité sobre la exposición, pero no modificó la decisión de 1992. Sínodos posteriores no accedieron a las propuestas que intentaron cambiar la decisión de 1995 debido al plan del Sínodo 1995 de volver a tratar el tema en cinco años. El Sínodo 2000 extendió la postura de la iglesia sobre las mujeres en el oficio, hasta el 2005. Las mujeres fueron aprobadas por primera vez como candidatos para el ministerio de la Palabra en la ICR en el Sínodo 1996. Para el 2000, dieciocho de los cuarenta y siete classis habían declarado inoperativo la palabra masculino en el Articulo 3-a de la Forma de Gobierno de la Iglesia, abriendo así los oficios de anciano, ministro y evangelista (ahora pastor comisionado) a las mujeres de esos classis.
En el 2000, el Sínodo también aprobó el nombramiento de mujeres consejeras para el Sínodo, y en el 2001 el Sínodo adopto pautas para mujeres consejeras en incluyó aquellas en las Reglas para el Procedimiento Sinodal. El Sínodo 2005 aprobó las revisiones al suplemento de la Forma de Gobierno de la Iglesia con respecto a la examinación de candidatos ministeriales en las reuniones del classis y la delegación de mujeres como oficiales al Sínodo (vea las Actas del Sínodo 2005, pp. 758-60), y decidieron que el tema sería revisado cuando más de la mitad de los classis hayan declarado la palabra masculino inoperativo en el Articulo 3-a de la Forma de Gobierno de la Iglesia. Tal fue el caso al año siguiente, por lo que el Sínodo 2006 propuso y el Sínodo 2007 decidió eliminar la palabra masculino del Articulo 3-a de la Forma de Gobierno de la Iglesia y hacer los cambios relacionados en el Suplemento de la Forma de Gobierno de la Iglesia. El Sínodo 2007 también declaró que “todos los oficiales debidamente elegidos y ordenados pueden ser delegados al Sínodo”, señalando que “no se les pedirá a los oficiales que participen en contra de sus convicciones” (Actas del Sínodo 2007, pp. 610-12). Además, el Sínodo 2007 decidió que los classis “pueden, de acuerdo a su entendimiento de la postura bíblica sobre el rol de las mujeres en oficio eclesiástico, declarar que las mujeres como oficiales no sean delegadas al classis”. Dada la inclusión de mujeres sirviendo como delegados, el Sínodo 2008 aprobó la interrupción de las mujeres consejeras al Sínodo.
En el 2010, dos Iglesias pidieron permiso para trasladarse de sus classis actuales para unirse a un classis fuera de su área geográfica que esta de acuerdo a su posición de no sentar mujeres delegadas en las reuniones del Sínodo o del classis. El Sínodo decidió no acceder a esas peticiones, sobre la base de que “un classis consistirá en un grupo de iglesias vecinas” (Articulo 39 de la Forma de Gobierno de la Iglesia) y que el Sínodo ya permite a los delegados “registrar su protesta” sobre este asunto mientras que participan “en una asamblea donde las mujeres como oficiales están presentes” (Actas del Sínodo 2010, pp. 890-91). El sínodo 2013 recibió propuestas con respecto a las misma dos iglesias y solicitó que el sínodo creara un nuevo classis “en el cual las iglesias cuyas convicciones no permiten “que las mujeres en el oficio eclesiástico puedan servir juntas “en armonía en lugar . . . ‘En protesta’” (Agenda del Sínodo 2013, pp. 399, 405). El Sínodo no accedió a esas propuestas, principalmente sobre el principio de que un classis no debe formarse sobre la base de la “afinidad teológica”, pero otorgó a esas iglesias “la opción de pasar al classis mas cercano que esté dispuesto a recibirlos, y a los que están dispuestos a unirse” (Actas del Sínodo 2013, p. 619).
En respuesta a una propuesta en el 2015, el Sínodo restableció “la práctica de incluir mujeres consejeras en el Sínodo de una manera que hace paralelo a las pautas establecidas para los consejeros étnicos del Sínodo . . . Incluyendo que veinticinco mujeres delegadas, se establezca como la representación mínima para que el Sínodo logre el objetivo de la diversidad de género” (Actas del Sínodo 2015, p. 673).
Reuniéndose a nombre del Sínodo en Junio del 2020, la Reunión Especial del Consejo de Delegados recomendó que el Sínodo 2021 incluya tiempo en su programa para reconocer el 25 aniversario de la ordenación de las mujeres, que el reconocimiento de este hito comience en el Sínodo 2021, y que finalice con Inspire 2021 (la reunión bienal de la ICRNA), y que “el personal y los recursos de la denominación se utilicen para apoyar a los classis y a las iglesias que desean reconocer” este aniversario en varios contextos (Minutas de la Reunión Especial del Consejo de Delegados 2020, p. 456).
Referencias a Las Agendas y Actas del Sínodo.
Acts of Synod 1970, pp. 119, 134, 345-46
Acts of Synod 1972, pp. 26, 102-3, 401, 631-32, 649-50
Acts of Synod 1973, pp. 82-85, 108, 514-94
Acts of Synod 1974, pp. 28-29, 126, 151
Acts of Synod 1975, pp. 71-79, 126, 570-94, 650-51, 652-60
Acts of Synod 1976, pp. 46-47, 53, 104, 600, 602-8, 685
Acts of Synod 1977, pp. 15, 42-43, 150, 549, 599-602
Acts of Synod 1978, pp. 101-5, 107-9, 484-533, 654-56, 661
Acts of Synod 1979, pp. 118-22, 137, 697-704, 709-10, 712, 714, 718-40
Acts of Synod 1980, pp. 55-56, 68-69, 104, 581, 583-84, 592, 595
Acts of Synod 1981, pp. 74-79, 98, 114, 492-531, 585-87, 589-90, 595, 596- 97, 598-614, 617-19
Acts of Synod 1982, p. 133
Acts of Synod 1983, pp. 482-89, 497, 503-504, 506-14, 640-41, 690-95, 707-11, 721
Acts of Synod 1984, pp. 282-376, 431-35, 520, 525, 527, 529-30, 618-23, 624, 627-29, 638, 654-55
Acts of Synod 1985, pp. 501-10, 511-44, 768-75, 779-82, 803, 826
Agenda for Synod 1986, p. 487
Acts of Synod 1986, pp. 725-26
Agenda for Synod 1987, pp. 385-421, 445-51, 497-99, 501-2
Acts of Synod 1987, pp. 615-19, 643-48, 662
Agenda for Synod 1988, pp. 363-66, 382-84
Acts of Synod 1988, pp. 513-14, 542-43
Agenda for Synod 1989, pp. 315, 318-20
Acts of Synod 1989, pp. 401-2, 431-33, 489-93, 528-31
Agenda for Synod 1990, pp. 309-30, 414-52, 483-85
Acts of Synod 1990, pp. 533-46, 647-52, 654-59, 676-79, 686-89, 694-95, 703-4
Agenda for Synod 1991, pp. 33-34, 35, 220, 435-80, 510-11, 518-20, 529- 30, 533
Acts of Synod 1991, pp. 606-8, 635, 637, 724-31, 745-46, 772-73, 775, 809-10
Agenda for Synod 1992, pp. 221, 359-83, 415-78, 505-6
Acts of Synod 1992, pp. 547-65, 689-700, 703-6, 710, 721
Agenda for Synod 1993, pp. 50, 294-318, 325-27
Acts of Synod 1993, pp. 369, 430, 432-38, 588-99, 612-16
Agenda for Synod 1994, pp. 280-339, 343-47
Acts of Synod 1994, pp. 389-90, 431, 460, 505-21, 525-26, 537-38
Agenda for Synod 1995, pp. 304-8, 330-46, 376-88, 419-524, 531, 533-53
Acts of Synod 1995, pp. 606-11, 614-15, 654, 691-92, 726-36, 755-57, 759-62
Agenda for Synod 1996, pp. 248-83, 317-18, 338-46
Acts of Synod 1996, pp. 355, 382-83, 392-93, 493-95, 543-52, 560-61
Agenda for Synod 1997, pp. 31-32, 224-25, 230-32, 433-34, 446-50
Acts of Synod 1997, pp. 549-51, 623-24, 631, 670-73
Agenda for Synod 1998, pp. 23-24, 220-33
Acts of Synod 1998, pp. 314-15, 361-62, 374-75, 401-5, 410, 444
Agenda for Synod 1999, pp. 22-23, 390-92, 432
Acts of Synod 1999, pp. 548, 558, 561, 618-25, 636
Agenda for Synod 2000, pp. 351-407
Acts of Synod 2000, pp. 687-95, 696-99, 706
Agenda for Synod 2001, pp. 30-31
Acts of Synod 2001, pp. 452-53, 486-87, 493
Agenda for Synod 2002, p. 29
Acts of Synod 2002, p. 460
Agenda for Synod 2003, pp. 28, 30, 44, 422-28
Acts of Synod 2003, pp. 580, 621-22, 694, 704
Agenda for Synod 2005, pp. 307-32
Acts of Synod 2005, pp. 757-60
Agenda for Synod 2006, pp. 22, 564-65, 590-91
Acts of Synod 2006, p. 632
Acts of Synod 2007, pp. 598-612
Agenda for Synod 2008, pp. 23-24, 275-83, 315, 321
Acts of Synod 2008, pp. 429, 442, 443, 452-53, 479
Agenda for Synod 2010, pp. 657-661
Acts of Synod 2010, pp. 886-91
Agenda for Synod 2013, pp. 398-406
Acts of Synod 2013, pp. 618-19
Agenda for Synod 2015, pp. 415-18
Acts of Synod 2015, p. 673
Agenda for Synod 2020, pp. 37, 52-53, 59-61
Minutes of the Special Meeting of the Council of Delegates 2020, p. 456